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Reiteran que requisito de fidelidad no puede exigirse para obtener pensión de sobrevivientes

24 de Abril de 2012

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Nota:
26936

Mediante la Sentencia C-556 del 2009, la Corte Constitucional declaró inexequible el aparte del artículo 12 de la Ley 797 del 2003 que exigía el requisito de fidelidad al sistema para obtener la pensión de sobrevivientes.

 

Sin embargo, las administradoras de fondos de pensiones continúan desconociendo esta decisión. Por eso, la Corte advirtió que en ningún caso se puede exigir el requisito de fidelidad para obtener la pensión de sobrevivientes, pues este siempre fue considerado inconstitucional.

 

El presupuesto de fidelidad debe ser inaplicado, porque contraría el principio de progresividad que rige el Sistema General de Seguridad Social, al disminuir los derechos ganados injustificadamente, reiteró el alto tribunal.

 

Así las cosas, las administradoras de pensiones no pueden alegar que el hecho generador del beneficio pensional ocurrió antes del 20 de agosto del 2009, fecha en que se profirió la Sentencia C-556, ya que el carácter vinculante de la ratio decidendi de los fallos de tutela que no aplicaron la norma se los impide.

 

Cabe recordar que, en la Sentencia T-453 del 2011, la Corte le ordenó al escindido Ministerio de Protección Social investigar a los fondos de pensiones que incumplieran el precedente jurisprudencial de esa corporación.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-868, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, nov. 18/11)

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