Reiteran que la pensión de invalidez es el medio para garantizar una vida digna a quien tiene impedimentos físicos para obtener recursos (4:20 p.m.)
23 de Septiembre de 2011
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Nota:
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El derecho a la seguridad social permite a las personas afectadas física o mentalmente por vejez, desempleo, enfermedad o incapacidad laboral acceder a los medios que le permitan llevar una vida en condiciones dignas. Por ello, la pensión de invalidez cumple un papel indispensable en la protección de personas afectadas por una discapacidad que disminuye su capacidad laboral. Así lo expresó la Corte Constitucional al tutelar ese derecho a una madre cabeza de familia que se desempeñó como docente en el departamento de Putumayo y, además de tener una calificación de invalidez del 75%, es desplazada por la violencia y fue afectada por un atentado. Pese a sus circunstancias, se le desvinculó de su trabajo y se le negó el reconocimiento de la pensión. La sala explicó que la posibilidad de reintegrar a la actora al cargo de docente que venía desempeñando se hace imposible, por cuanto la remoción del mismo se basó en una causa legal, pero no es justificable la negación y demora en el reconocimiento de su pensión (M. P. Humberto Sierra Porto).
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