Reiteran que la jornada laboral de celadores a nivel territorial es de 44 horas semanales (2:44 p.m.)
30 de Enero de 2012
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Nota:
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Según el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la jornada laboral de los celadores a nivel territorial es de 44 horas semanales, por ende, cualquier hora adicional laborada debe considerarse trabajo extra. Así lo recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del pasado 15 de septiembre, al aclarar que esos empleados se rigen por las mismas normas que aplican a quienes cumplen funciones de vigilancia en el sector nacional. Además, el alto tribunal reiteró que el trabajo realizado en días de descanso obligatorio es suplementario y debe remunerarse con un recargo del 100 % sobre el valor de la labor, adicional al salario habitual (M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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