Reiteran que indemnización sustitutiva no puede negarse porque las cotizaciones se hayan hecho antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 (4:06 p.m.)
03 de Junio de 2011
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Nota:
73983
Negar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez con el argumento de que esta solamente se aplica a aquellos empleados públicos que han cotizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 vulnera el derecho a la seguridad social de la personas que pertenecieron al sector y realizaron los aportes con anterioridad a esta ley. Así lo reiteró la Corte Constitucional al tutelar el derecho a la seguridad social de una persona a la que se le negó dicho reconocimiento con el argumento de que cotizó antes de la vigencia de la Ley 100. La sala recordó que la indemnización sustitutiva, establecida en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, es una prestación económica establecida para el régimen de prima media con prestación definida, se instituyó como un derecho supletivo para quienes cumplan la edad para acceder a la pensión de vejez pero no cuenten con las semanas establecidas para este fin. La finalidad de dicha indemnización es garantizar a todas las personas el derecho a la seguridad social (M. P. Humberto Sierra Porto).
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