Reiteran que EPS están obligadas a cubrir el servicio de transporte a menores discapacitados sin recursos, para que reciban tratamientos médicos que mejoren su calidad de vida (9:09 a.m.)
27 de Octubre de 2010
Reproducir
Nota:
69417
La Corte Constitucional reiteró que por vía de tutela se puede impartir la orden para que la empresa prestadora del servicio de salud cubra el transporte, ya sea urbano o de una ciudad a otra, del afiliado y de un acompañante, cuando el paciente lo requiera, para que reciba oportunamente los servicios médicos asistenciales. En reciente fallo de tutela, la Sala Sexta de Revisión amparó el derecho a la salud de un joven que tenía un pase gratuito en el servicio público de la ciudad de Manizales para desplazarse hasta el centro asistencial donde recibe el tratamiento médico, pero dicho permiso se vence con la entrada en funcionamiento del sistema integrado de transporte de la ciudad. La corte determinó que es la entidad prestadora de salud la que debe asumir el costo o suministrar el transporte, debido a que es menor de edad, discapacitado y perteneciente a una familia que no tiene recursos económicos para sufragar los gastos de movilización (M. P. Nilson Pinilla).
Opina, Comenta