Reiteran que el patrono debe indemnizar al empleado si se prueba su culpa en la ocurrencia del accidente de trabajo (3:28 p.m.)
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13 de Noviembre de 2012
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El patrono está obligado a indemnizar total y ordinariamente los perjuicios al trabajador cuando este pruebe la culpa suficiente o leve en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, la corporación recordó que la demostración del incumplimiento en la observancia de los deberes de protección y seguridad relacionados con los trabajadores es prueba suficiente de la responsabilidad del empleador. Adicionalmente, señaló que el empresario no puede descontar de la indemnización a su cargo la suma cancelada por la administradora de riesgos profesionales frente al mismo siniestro (M. P. Camilo Tarquino).
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