Laboral
Reiteran que cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho a pensión de sobrevivientes
29 de Agosto de 2012
La Corte Suprema de Justicia reiteró que el cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, aunque no conviva con el pensionado o afiliado al momento del deceso. En este caso, es necesario demostrar que hubo convivencia en cualquier época, por un término de cinco años.
La Sala Laboral explicó que el artículo 13 de la Ley 797 del 2003 contiene dos situaciones que no pueden equipararse: una relacionada con la existencia de la unión conyugal y otra, con la sociedad conyugal vigente.
La ley obliga a proteger el vínculo matrimonial, porque sus efectos de orden personal, relativos a las obligaciones de los cónyuges entre sí y con sus hijos, son diferentes del efecto patrimonial, como acontece con la sociedad conyugal, explicó la Sala.
De acuerdo con la sentencia, “solo pueden alegar su condición de beneficiarios de la sustitución pensional, quienes comprueben una comunidad de vida estable, permanente, singular y definitiva con una persona, en la que la ayuda mutua y solidaria como pareja, sean la base de la relación y permitan que bajo un mismo techo se consolide un hogar y se busque la singularidad, producto de la exclusividad que se espera y se genera de la pretensión voluntaria de crear una familia”.
Cuando no exista convivencia simultánea, pero el causante haya mantenido una unión conyugal precedida de una separación de hecho, es viable la reclamación de una cuota parte de la pensión, concluyó el alto tribunal.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, sentencias 45038 y 41637, jul. 3/12, M. P. Elsy del Pilar Cuello)
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