Reiteran límite temporal a la indemnización moratoria por falta de pago (11:11 a.m.)
11 de Octubre de 2012
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Nota:
83969
La Ley 789 del 2002 modificó el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció que si a la terminación del contrato laboral el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, este tiene derecho a recibir una indemnización por una suma igual al último día de salario, por cada día de retardo durante los 24 meses siguientes a la finalización, siempre y cuando haya reclamado ante la justicia ordinaria en ese lapso. Después de ese tiempo, el empleador ya no debe pagar esa suma, sino los intereses moratorios, a partir de la terminación del vínculo, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El magistrado Carlos Ernesto Molina aclaró el voto, porque, en su opinión, la norma señala expresamente que los intereses moratorios se causan desde la iniciación del mes 25 y no antes (M.P. Carlos Ernesto Molina y Francisco Javier Ricaurte).
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