Reiteran acción pertinente para reclamar pago de sanción por cancelación tardía de cesantías (2:58 p.m.)
05 de Junio de 2013
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Nota:
88859
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que, en el 2007, se estableció que la acción procedente para reclamar el pago de la sanción moratoria por la falta de cancelación oportuna de las cesantías sería la de nulidad y restablecimiento del derecho o la ejecutiva ordinaria, según el caso. Sin embargo, es viable tramitar hasta su culminación las acciones de reparación directa iniciadas antes de ese pronunciamiento, con el fin de proteger la seguridad jurídica y el derecho de acceso a la administración de justicia de los afectados, aclaró el alto tribunal (C. P. Hernán Andrade).
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