Regulan condiciones del trabajo penitenciario y la afiliación al sistema de riesgos laborales (2:02 p.m.)
06 de Noviembre de 2019
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Nota:
113032
El Ministerio del Trabajo expidió una resolución con las condiciones especiales del trabajo penitenciario que se desarrolla en la modalidad indirecta, su remuneración y los parámetros de afiliación al sistema de riesgos laborales. La norma aclara que el trabajo penitenciario indirecto es el que realizan personas privadas de la libertad como mecanismo de resocialización y redención de pena, dentro o fuera de los establecimientos de reclusión, a través de convenios o contratos en los que participan los establecimientos de reclusión con entidades públicas y privadas o personas naturales. El valor de la remuneración del trabajo no podrá ser inferior al equivalente al salario mínimo mensual legal vigente o proporcional al tiempo laborado por periodos inferiores a un mes y no se reconocerán prestaciones sociales. La jornada de trabajo para estas personas no podrá superar ocho horas diarias, ni 48 horas semanales. La entidad o persona natural contratante deberá realizar la afiliación del trabajador y el pago de las respectivas cotizaciones al sistema general de riesgos laborales, de acuerdo con la remuneración que perciba, sin que el ingreso base de cotización pueda ser inferior en ningún caso a un salario.
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