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Reglas sobre intervención de Procuraduría en proceso laboral son distintas a las de las partes

23 de Enero de 2012

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Nota:
27410

La intervención de la Procuraduría en los litigios laborales no tiene como fin apoyar los intereses de las partes. Su labor, por el contrario, es defender el orden jurídico, el patrimonio público y los derechos fundamentales, en los términos previstos por la Constitución.

 

Por esa razón, los jueces deben brindarle la oportunidad de formular alegatos, interponer acciones o incidentes, proponer excepciones, solicitar pruebas y realizar las demás tareas necesarias para que se cumplan los fines de su intervención.

 

En un fallo de tutela dado a conocer recientemente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que el interés público justifica que la intervención los procuradores judiciales en los procesos laborales se someta a pautas distintas a las que se les aplican a las partes.

 

Según el alto tribunal, los jueces no pueden vulnerar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la entidad con la excusa de proteger los intereses de las partes en conflicto.

 

En el caso analizado, el juez le notificó la demanda al Ministerio Público, después de que se venció el término para contestarla. La Sala Penal advirtió que la entidad debió haber tenido la misma oportunidad procesal que tuvieron las partes para formular excepciones, pues, de lo contrario, su vinculación no tendría ningún sentido.

 

La Procuraduría Delegada para el Trabajo y la Seguridad Social aplaudió el fallo, porque, en su opinión, “respalda la tesis de que la intervención del Ministerio Público no puede limitarse temporalmente de la misma forma en que se limita para las partes”. 

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sent. 56961, nov. 29/11, M. P. José Leónidas Bustos)

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