Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Reglamento interno de trabajo debe contemplar lo interpretado por la Corte Constitucional en materia disciplinaria (8:15 a.m.)

Openx [71](300x120)

102655

15 de Octubre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Teniendo en cuenta las disposiciones genéricas que establece el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto al procedimiento general disciplinario para el trabajador que ha cometido alguna infracción, para su aplicación, indicó el Ministerio del Trabajo, es necesario que tanto trabajador como empleador se estén a lo interpretado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-593 del 2014, fallo en el que se establecieron claramente los parámetros mínimos que debe contemplar un reglamento interno en materia disciplinaria, incluyendo la doble instancia, para que el trabajador conozca tanto las faltas como las sanciones, así como el procedimiento y ante quien debe acudir para ejercitar su derecho de defensa, pilar del debido proceso, así como la posibilidad de acudir ante la justicia ordinaria, para controvertir la decisión final tomada. Dentro de los elementos mínimos que dispone la mencionada sentencia están que en la formulación de cargos deben constar de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que dan lugar y la calificación provisional, así como el término del que dispone el acusado para formular sus descargas, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos, además de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron, y la posibilidad de acudir ante el superior jerárquico de aquel que impone la sanción como la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)