Reglamentan norma que establece un lapso máximo de 48 horas para la entrega de medicamentos (11:22 a.m.)
28 de Mayo de 2013
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Nota:
89028
El Ministerio de Salud reglamentó la aplicación del artículo 131 del Decreto 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), relacionado con la entrega de medicamentos en un lapso no mayor a 48 horas en el lugar de residencia o trabajo del afiliado, cuando este lo autorice, como consecuencia de la entrega incompleta al momento de reclamarlos. La norma es de obligatorio cumplimiento para las empresas administradoras de planes de beneficios, su red de prestación de servicios y todas las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pertenecientes a regímenes exceptuados. Así mismo, indica que las 48 horas se cuentan desde que el afiliado reclama los medicamentos y crea un sistema de monitoreo, seguimiento y control.
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