Reglamentan medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia (3:15 p.m.)
28 de Diciembre de 2012
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Nota:
85892
El Ministerio de Salud definió los criterios, condiciones y procedimiento para otorgar las medidas de atención, relacionadas con los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte, a las mujeres víctimas de violencia y advirtió que son de obligatorio cumplimiento por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para el efecto, se tendrá en cuenta la afectación para la salud física o mental de la víctima, de acuerdo con lo consignado en el resumen de la historia clínica, el cual deberá contener las recomendaciones para el tratamiento médico y la situación especial de riesgo en la que se encuentre. También precisó el procedimiento para otorgar dichas medidas, las cuales deberán adoptarse por la duración del tratamiento médico recomendado y hasta por un término de seis meses, prorrogable por un periodo igual. Finalmente, dispuso que las secretarías departamentales y distritales de salud pagarán el costo por la prestación de las medidas a las empresas promotoras de salud, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Salud.
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