Reglamentan la Ley de Formalización y Generación de Empleo, en cuanto a las multas por operar sin inscripción en el Registro Nacional de Turismo (5:16 p.m.)
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08 de Abril de 2011
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Los prestadores de servicios turísticos que operen sin la inscripción en el Registro Nacional de Turismo estarán sujetos a multas entre cinco y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), según la antigüedad del incumplimiento de esa obligación legal, dispuso recientemente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La sanción se podrá reducir a la mitad, si el investigado tramita y obtiene la inscripción dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del auto de apertura de la investigación en su contra, sin que la misma pueda ser inferior a cinco SMLMV, advierte la Resolución 1065 del 2011, reglamentaria del artículo 47 de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo).
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