Reglamentan el giro de recursos del régimen subsidiado (2:19 p.m.)
02 de Junio de 2010
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Nota:
66828
Con el objetivo de asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado y controlar su manejo y destinación, el Gobierno expidió esta semana el Decreto 1965, que define las etapas y los mecanismos técnicos del proceso de giro de tales dineros. La norma ordena la elaboración y suscripción electrónica de la declaración de giro de aceptación de saldos (DGAS), a través de la cual las entidades territoriales aceptan que los contenidos de la base de datos única de afiliados (BDUA) corresponden a los afiliados cargados en la misma, admiten la liquidación de las unidades de pago por capitación subsidiada (UPC-S) y autorizan las operaciones débito y crédito de las cuentas maestras de los fondos territoriales de salud a las cuentas de los beneficiarios registrados (EPS-S, prestadores de servicios de salud, etc.).
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