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Laboral


Reglamentan designación de árbitros para solución de conflictos colectivos de trabajo

05 de Marzo de 2012

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Nota:
27203

El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) señaló el procedimiento para designar a los árbitros que integrarán el tribunal de arbitramento obligatorio ordenado por el artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), cuando los árbitros elegidos por la empresa y el sindicato de trabajadores no se pongan de acuerdo en la elección del tercer árbitro o alguna de las partes no designe el suyo.

 

El artículo 452 del CST somete a arbitramento obligatorio los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no se resuelvan mediante arreglo directo; los de los sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores no elija la huelga, y aquellos en los que los trabajadores opten por esa figura, de acuerdo con el artículo 444 del CST.

 

El tribunal estará integrado por tres miembros, designados, respectivamente, por la empresa, el sindicato o sindicatos a los que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores y de común acuerdo.

 

Si las partes no acuerdan el nombre del tercer árbitro o no designan el propio, el ministerio lo escogerá, con base en una lista de 200 abogados especializados en Derecho Laboral o expertos en la situación económica y social del país, que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia deberá elaborar cada dos años.

 

La designación se realizará de la siguiente manera:

 

1. A cada integrante de la lista se le asignará un número, que corresponderá a una ficha numerada.

 

2. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Mintrabajo citará a sorteo, por una sola vez, a los representantes de las partes, quienes podrán delegar la representación en la persona que deseen. Si los trabajadores efectúan la designación en asamblea general, se citará al trabajador elegido por esta.

 

3. El sorteo se realizará en el lugar, la fecha y la hora indicada en la citación, con la intervención de tres funcionarios del despacho del Viceministro. La inasistencia de cualquiera de las partes no impedirá la realización del sorteo.

 

4. Los representantes de las partes o los funcionarios del despacho del Viceministro verificarán que las fichas numeradas que se utilizarán en el sorteo coinciden con los números asignados a cada uno de los nombres de la lista.

 

5. Las fichas se introducirán en una urna. Luego, un funcionario del despacho del Viceministro sacará una de ellas y verificará que el nombre corresponde al listado.

 

6. Con el nombre del árbitro, un funcionario de ese despacho levantará el acta de designación, que será firmada por los asistentes y participantes en el sorteo.

 

7. Si el árbitro designado no acepta, se aplicará nuevamente el procedimiento, para designar su remplazo.

 

(Mintrabajo, Resolución 180, feb. 13/12)

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