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Reglamentan acceso de colombianos residentes en el exterior al sistema del subsidio familiar

11 de Noviembre de 2014

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El Gobierno señaló los lineamientos para que los colombianos residentes en el exterior y sus familias en Colombia se afilien, coticen y accedan a las prestaciones que otorga el sistema del subsidio familiar, de acuerdo con el Decreto 682 del 2014.

 

Esta afiliación da derecho a todas las prestaciones y servicios sociales de las que gozan los afiliados obligatorios, excepto el reconocimiento de una cuota monetaria de subsidio familiar y las prestaciones del mecanismo de protección al cesante.

 

Para el proceso de afiliación, las cajas deben incluir en los formularios un módulo en el que el solicitante consignará su nombre completo, número de identificación, estado civil, país y ciudad de residencia y valor mensual de ingresos. Igualmente, deberán disponer de un espacio para consignar el nombre, la identificación, el parentesco y la dirección de residencia del grupo familiar en Colombia, bajo la gravedad del juramento.

 

Si se trata de la primera afiliación, se deberá presentar una fotocopia de la cédula de ciudadanía del colombiano residente en el exterior, de su cónyuge o compañero permanente y de las personas que están a su cargo. Si el solicitante ha tenido una afiliación anterior, se realizará la respectiva consulta con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

A la solicitud se deberá adjuntar una fotocopia simple del registro civil de nacimiento de los hijos, sin vigencia determinada, y un certificado de fe de vida (supervivencia) del afiliado aportante, expedido por la representación consular en el exterior, que deberá ser presentado cada seis meses.

 

Si los padres se inscriben como parte del grupo familiar a cargo del afiliado, se deberán presentar sus documentos de identificación, el registro civil de nacimiento del colombiano residente en el exterior y una manifestación de dependencia económica.

 

La calidad de afiliado se perderá cuando el colombiano retorne de manera definitiva al país. Sin embargo, podrá vincularse nuevamente al sistema del subsidio familiar, de acuerdo con la Ley 21 de 1982.

 

El Gobierno, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, coordinará con la Unidad del Servicio Público de Empleo y las cajas de compensación la estrategia de implementación de la ruta de empleo y los programas especiales dirigidos a la población que retorna del exterior.

 

(Ministerio del Trabajo, Resolución 4544, nov. 16/14)

 

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