Régimen especial de funcionarios de la Rama Judicial impide acumulación con tiempo laborado en el sector privado (10:36 a.m.)
10 de Febrero de 2015
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Nota:
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De acuerdo con el artículo 6º del Decreto 546 de 1971, los empleados de la Rama Judicial tendrán derecho a reclamar la pensión de vejez al llegar a los 55 años de edad, si son hombres, y 50 si son mujeres, una vez cumplidos 20 años de servicio continuos o discontinuos, de los cuales, por lo menos, 10 lo hayan sido exclusivamente a la rama. Según la Corte Suprema de Justicia, la interpretación de esta disposición indica que no es viable computar los tiempos prestados al servicio de entidades públicas y de empleadores privados, en tanto tal posibilidad únicamente se previó a partir de la expedición de la Ley 71 de 1988. Por tanto, explicó que cuando el empleado de la Rama Judicial no acredite los 10 años de servicio en esta institución, tendrá derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en los términos que se reconoce a los demás empleados de la Rama Ejecutiva del Estado, de donde se infiere con absoluta certeza que los servicios se habrán prestado en entidades públicas. Así mismo, señaló que en caso de que el servidor haya laborado por lo menos tres años en los entes referidos en precedencia, pero no alcance a cumplir los 10 años de servicio requeridos, y por alcanzar la edad de retiro forzoso deba desvincularse de los mismos, puede pensionarse con el régimen especial siempre y cuando acredite 20 años de tiempo laborado en el servicio oficial (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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