Régimen de pensión de sobrevivientes previsto en la Ley 100 de 1993 es más favorable que pensión post mortem (2:56 p.m.)
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17 de Septiembre de 2015
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Si bien los docentes están cobijados por normas pensionales y laborales especiales, no por ello puede excluírseles de la aplicación de normas diseñadas para la generalidad de trabajadores que resulten más beneficiosas, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Según explicó la sentencia, la finalidad de los regímenes especiales es conceder beneficios legales a grupos determinados de trabajadores y no tornarse en un elemento de discriminación para dificultarles el acceso a los derechos mínimos consagrados en la legislación. De ese modo, concluyó que para el caso de la muerte de un docente el régimen general de pensiones resulta más favorable que el régimen especial contemplado en el Decreto 224 de 1972, en donde se regula la pensión post mortem para los trabajadores del magisterio (C.P. Sandra Lissette Ibarra).
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