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Recuerdan tipos de estabilidad laboral en materia de función pública (9:28 a.m.)

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21 de Septiembre de 2015

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que en materia de función pública, la jurisprudencia ha delineado la existencia de varios tipos de estabilidad laboral. Así, reseñó, en primer lugar, a la estabilidad laboral precaria, que corresponde a los casos de los empleados de libre nombramiento y remoción en los que el nominador tiene una discrecionalidad más amplia debido a las especiales funciones que desarrollan estos servidores. Por otra parte, hizo referencia a la estabilidad laboral intermedia, predicable del caso de los servidores públicos que ocupan en situación de provisionalidad los cargos de carrera administrativa, hasta que estos sean provistos, y en los que se ha señalado que el acto de desvinculación debe motivarse. Igualmente, resaltó la estabilidad laboral propiamente dicha, en el caso de los empleados de carrera administrativa, debido a que su desvinculación no depende de la decisión del nominador, sino que está sujeta a la evaluación de su desempeño y al respecto y cumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios. Lo anterior, sin desconocer el fuero de estabilidad laboral reforzada como tipología constitucional de especiales condiciones, que en razón de la condición de la persona protege al trabajador independientemente de su vínculo contractual (C.P. Gerardo Arenas)

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