Recuerdan tiempo para reclamar derechos originados tras el reconocimiento de un contrato realidad (1:20 p.m.)
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05 de Febrero de 2020
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"La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que si quien pretende el reconocimiento de la relación laboral con el Estado se excede de los tres años, contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, para reclamar los derechos en aplicación del principio de la ""primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales"" (artículo 53 constitucional) se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella, pues dicha situación se traduciría en su desinterés, conducta que, según la Sala, no puede soportar el Estado en su condición de empleado (C. P. Sandra Lisset Ibarra). "
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