Recuerdan sistemas de liquidación de las cesantías para los trabajadores vinculados al Estado (3:41 p.m.)
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18 de Agosto de 2015
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que de la evolución normativa de la figura de las cesantías se han presentado dos sistemas de liquidación: uno denominado “sistema retroactivo” y el “sistema de liquidación definitiva anual”. En el primero de ellos, indicó, las cesantías se liquidan con base en el último sueldo devengado sin lugar a intereses. Se rige por la ley 6ª de 1945 y es aplicable a los servidores públicos vinculados antes del 30 de diciembre de 1996. Por su parte, el sistema anualizado, que inició tras el desmonte del sistema retroactivo de liquidación de cesantías, estableció el pago de intereses sobre las cesantías por el fondo a sus afiliados. Esto, según el alto tribunal, se realizaba de esa manera para compensar la depreciación monetaria y la desventaja causada por el fin de la retroactividad. Igualmente, sucedió con el sector privado, pues a partir de la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990 se modificó tal sistema de liquidación, reconocimiento y pago de cesantías. Así, con la expedición de la Ley 344 de 1996, se continuó con el proceso de desmonte de la retroactividad de cesantías haciendo extensivo el nuevo régimen de liquidación anual de las cesantías a todas las personas vinculadas a los órganos y entidades del Estado cualquiera que sea fuera nivel (nacional, departamental, municipal o distrital) (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
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