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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Recuerdan que fecha de reconocimiento de una pensión no afecta la procedencia de su indexación (1:15 p.m.)

27 de Marzo de 2015

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Nota:
100430
Si las pensiones de jubilación se ven enfrentadas por igual al mismo fenómeno inflacionario, no existe una razón o condición derivada de la fecha de su reconocimiento que autorice un trato desigual, a la hora de adoptar correctivos como la indexación de los salarios tenidos en cuenta para la liquidación, indicó la Corte Suprema de Justicia. Por lo mismo, sostuvo que para estos efectos no deberían existir diferenciaciones o categorizaciones de pensionados que pudieran resultar arbitrarias y contrarias al principio de igualdad. En ese sentido, advirtió que imponer una diferenciación, en función de la fecha de reconocimiento de la prestación, para los efectos de corregir los impactos negativos del fenómeno inflacionario, resulta abiertamente contrario al principio de igualdad, establecido en el artículo 13 de la Constitución Política, así como en el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley 22 de 1967 y ratificado por Colombia el 4 de marzo de 1969.  A juicio del alto tribunal, ello es así porque la discriminación entre grupos de pensionados, que se había generado debido a la posición mantenida por una antigua línea jurisprudencial de la Sala Laboral, no atiende alguna finalidad legítima que pudiera encontrar respaldo en los principios de la Constitución Política. De acuerdo con la corporación, esa desigualdad no tiene ninguna justificación legal, clara y razonable, acomodada a los principios y valores de nuestro ordenamiento jurídico, de manera que se reduce a una diferencia insostenible e inadecuada entre pensionados que se ven enfrentados a la misma dificultad, y que tiene efectos negativos sobre su derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones, como lo prevé el artículo 53 de la Constitución Política (M.P. Gustavo Hernando López Algarra).

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