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Recuerdan que empleado no debe soportar consecuencias de mora del empleador en aportes pensionales

30 de Diciembre de 2014

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El trabajador no está obligado a soportar las consecuencias negativas de la mora del empleador en el pago de las cotizaciones al sistema de pensiones, conducta que puede vulnerar los derechos al mínimo vital, la seguridad social y la dignidad humana, recordó la Corte Constitucional.

 

Con este argumento, amparó transitoriamente los derechos de una trabajadora del servicio doméstico que no estaba vinculada al sistema de seguridad social. La corporación recordó que, de acuerdo con su jurisprudencia, la mora en el traslado de los aportes a las entidades de seguridad social por parte del empleador imposibilita la obtención de la pensión de vejez.

 

Por esa razón, ordenó la afiliación de la empleada a una EPS y el pago de la pensión sanción, mediante un depósito judicial que se debe realizar los cinco primero días de cada mes, en un monto equivalente al salario mínimo legal mensual vigente actualizado según el índice de precios al consumidor, y respetando la prohibición de que las pensiones sean inferiores al salario mínimo legal vigente.

 

El alto tribunal recordó que según el artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores despedidos sin justa causa después de 15 años de servicios continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de ese código, tienen derecho al reconocimiento de una pensión mensual vitalicia equivalente al 75 % de la pensión de jubilación que le hubiere correspondido en caso de reunir todos los requisitos para gozar de esta última.

 

Por último, reiteró que, como regla general, la acción de amparo constitucional es improcedente para obtener el reconocimiento y pago de derechos pensionales. Sin embargo, tratándose de personas de la tercera edad, se convierte en un mecanismo principal de protección de sus derechos, cuando se acredita la afectación del mínimo vital u otros derechos constitucionales como la salud, la vida digna o la dignidad humana. 

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-782, oct. 20/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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