Recuerdan que árbitros tienen facultades legales para pronunciarse sobre otorgamiento de licencias o permisos (9:32 a.m.)
22 de Julio de 2015
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Nota:
102089
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el otorgamiento de permisos y licencias puede ser objeto de regulación por parte de los tribunales de arbitramento, siempre y cuando sean justificados, resistan un juicio de razonabilidad, de proporcionalidad y no afecten el normal desarrollo de las actividades de la empresa. En ese contexto, en el caso analizado el alto tribunal determinó que la concesión que hizo un tribunal sobre los permisos de trabajo no remunerados de carácter personal, con la única limitación de pedirlos con dos días de antelación, configuraba una afectación al normal desarrollo de las actividades empresariales. Por eso, decidió anular los artículos que así lo disponían en un laudo arbitral, luego de resaltar la importancia de que las cláusulas de un laudo arbitral sean lo suficientemente claras, de tal forma que resulte posible evitar múltiples interpretaciones sobe su aplicación (M.P. Clara Cecilia Dueñas).
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