Recuerdan limitaciones para evitar uso indebido del contrato de prestación de servicios (11:14 a.m.)
15 de Febrero de 2013
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Nota:
86304
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el ordenamiento jurídico interno no solo ha prohibido celebrar contratos de prestación de servicios para ejercer funciones fijadas en la ley o en el reglamento con respecto a empleos públicos, sino que también sanciona al servidor que realice esa contratación por fuera de los fines del Estatuto de Contratación Estatal. Al respecto, el alto tribunal explicó que el principio de la primacía de la realidad sobre las formas aplica en los casos en que se celebran contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral, lo cual permite declarar la existencia de esta y reconocer derechos económicos al trabajador, como las primas, cesantías y prestaciones sociales a cargo del Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que corresponda. Sin embargo, esto no otorga la calidad de empleado público, ya que se requiere el cumplimiento de los presupuestos de nombramiento o elección y posesión, aclaró la sentencia (C. P. Gerardo Arenas).
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