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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Recuerdan importante unificación sobre pago de sanción moratoria de cesantías de docentes

31 de Diciembre de 2018

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Nota:
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó una sentencia de unificación del 2018 en la cual se precisó que a los docentes oficiales sí les son aplicables, en materia de sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías, las previsiones de la Ley 244 de 1995 y las disposiciones complementarias. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre sanción por mora en reconocimiento de cesantías)

 

De igual forma reiteró su postura así:

 

(i)Cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley o cuando no se profiere la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a:

 

-15 días para expedir la resolución

-10 días de ejecutoria del acto y

-45 días para efectuar el pago.

 

(ii)uando se interpone el recurso la ejecutoria correrá día después que se notifique el acto que lo resuelvaero si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía correrán pasados 15 días de interpuesto. (Lea¿Docentes oficiales vinculados en vigencia de Ley 91 de 1989 tienen derecho a prima de servicios?)

 

(iii)Tratándose de cesantías definitivas, determinó que el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público.

 

Ello a diferencia de las cesantías parciales donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo

 

(iv)Finalmente, reiteró que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 73001233300020140053601 (373915), Ago. 29/18.

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