Recuerdan en qué casos no requiere probarse la convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes (11:14 a.m.)
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18 de Diciembre de 2014
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La procreación de un hijo releva a la cónyuge o a la compañera permanente de la exigencia de demostrar convivencia en los dos años inmediatamente anteriores al deceso para efectos de acceder a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando ese hecho se dé en dicho lapso, o se trate de un hijo póstumo. Así fue reiterado por la Corte Suprema de Justicia, luego de explicar que no vale, para suplir la exigencia legal de convivencia, un hijo habido fuera de dichos términos temporales. En ese contexto, precisó que la ley no solamente exige que el grupo familiar exista al momento de la muerte, sino que este haya tenido alguna permanencia o estabilidad en el periodo último de la vida del pensionado fallecido. Según el alto tribunal, es esa la razón por la cual se exigen mínimo dos años continuos de convivencia con anterioridad a la muerte del pensionado, y por lo tanto no podría admitirse que la procreación de un hijo en cualquier tiempo tuviera la virtualidad de reemplazar o equivaler al tiempo de convivencia (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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