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Recuerdan deber jurisdiccional a la hora de resolverse una demanda laboral

22 de Marzo de 2019

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Una de las salas de descongestión laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó el deber que le asiste al operador judicial de interpretar la demanda, dado que está en la obligación de referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales.

 

Ello, en palabras de la corporación, “con el fin de que su decisión involucre las peticiones de la demanda inicial en armonía con los hechos que le sirven de fundamento”. (Lea: ¿Buena o mala fe depende de creer que se está actuando conforme a derecho?)

 

Una extrabajadora llamó a juicio a varias empresas con el fin de que se declarara la existencia de contrato de trabajo con una de ellas, la cual terminó su contrato sin justa causa, a pesar de estar en estado de discapacidad.

 

En sustento de sus pretensiones, la accionante indicó que al entrar en contacto con la cabina de trabajo asignada, y como consecuencia de la energización que ese cubículo, sufrió una descarga eléctrica, la cual le generó quemaduras, traumas, hipertensión arterial y crisis de pánico. Sin embargo, el empleador le ordenó retornar a su cargo y posteriormente dio por terminado el contrato.  (Lea: Sancionan a un abogado por no subsanar una demanda laboral)

 

El juez de primera instancia absolvió a las empresas demandadas y condenó en costas a la parte activa. En segundo grado, el fallador revocó parcialmente la decisión y condenó a una de las demandadas a pagar una suma por concepto de indemnización por despido sin justa causa y la absolvió de lo demás.

 

Frente el recurso de casación se aseguró, entre otras cosas, que el tribunal de instancia no tuvo en cuenta esta tesis explicada por el alto tribunal; por esa razón, decidió casar la sentencia, declarando responsable del accidente a una de las empresas demandadas y ordenándole pagar varios perjuicios a la accionante (M. P. Jorge Prada, magistrado de descongestión).


Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-5832019 (63365), Feb. 27/19.

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