Recuerdan cuándo las entidades territoriales pueden seguir reconociendo pensiones a la luz del Decreto 2527 del 2000 (2:24 p.m.)
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29 de Enero de 2016
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que con la expedición del Decreto 2527 del 2000, por medio del cual se reglamentaron los artículos 36 y 52 de la Ley 100 de 1993, se permitió que las entidades territoriales y las cajas o fondos que venían reconociendo pensiones lo continuaran haciendo, respecto de quienes tuvieran el carácter de afiliados a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones (SGP). No obstante, precisó que ello solo procede cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades del orden nacional hubieren cumplido al 1º de abril de 1994 los requisitos para obtener el derecho a la pensión y no se les haya reconocido, aunque a la fecha de solicitud de dicha pensión estén afiliados a otra administradora del régimen de prima media. Igualmente, cuando estos mismos servidores, pero del orden territorial, hubieren cumplido los requisitos para obtener el derecho a la pensión a la entrada en vigencia del SGP en la entidad territorial del domicilio de la caja, fondo o entidad pública y la pensión no se les haya reconocido, aunque a la fecha de la solicitud de dicha pensión estén afiliados a otra administradora del régimen de prima media. Y, finalmente, cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales que a la fecha de entrada en vigencia, a nivel nacional o territorial, según el caso, hubieren cumplido 20 años de servicio o contaren con las cotizaciones requeridas en la misma entidad, caja o fondo público, aunque a la fecha de solicitud de la pensión estén o no afiliados al SGP (C. P. Gerardo Arenas).
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