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Recuerdan cuándo hay un derecho preferente de incorporación a una planta de personal (10:27 a.m.)

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26 de Octubre de 2011

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La Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que para proteger el derecho preferencial de incorporación, luego de la reestructuración de una entidad, se debe acreditar que los cargos de igual nomenclatura que permanecieron en la planta de personal son equivalentes al desempeñado por quien alega el derecho. En ese sentido, señaló que la equivalencia implica que los cargos tengan la misma denominación y grado, y que las funciones sean similares. El alto tribunal negó la nulidad de un acuerdo expedido por el Concejo de Bogotá, que suprimió totalmente el cargo ejercido por el demandante en la Contraloría Distrital, porque los empleos subsistentes fueron de inferior jerarquía (C.P. Rafael Vergara Quintero).

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