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Reconocimiento judicial del contrato realidad no obliga a pagar sanción moratoria (8:20 a.m.)

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10 de Mayo de 2012

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Cuando judicialmente se desvirtúa un contrato de prestación de servicios y se reconoce uno de carácter laboral, el empleador no está obligado a pagarle al trabajador las sanciones moratorias por las acreencias laborales, ya que el vínculo laboral solo se constituye a partir de la sentencia. Así lo recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del pasado mes de marzo. Igualmente, el Consejo reiteró que el empleador tampoco debe reembolsarle al trabajador el valor de las pólizas de responsabilidad que tuvo que pagar como contratista (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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