Reconocimiento de pensión de sobrevivientes a cónyuge no exige que convivencia haya sido en los últimos cinco años del pensionado (5:00 p.m.)
29 de Agosto de 2012
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Nota:
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El cónyuge supérstite tiene derecho a una cuota parte de la pensión de sobrevivientes, pese a estar separado de hecho y no haber convivido con el pensionado en los últimos cinco años de su vida, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con recientes pronunciamientos de la corporación, se reconoce una cuota parte o la pensión a quien acompañe al pensionado, siempre y cuando haya compartido los cinco años a los que alude la normativa, sin que ello implique que deban satisfacerse previos al fallecimiento, sino en cualquier época (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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