Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Reconocimiento de contrato realidad no otorga automáticamente la calidad de empleado público

Así lo reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado, pues para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y la correspondiente posesión.
33000
Imagen
contrato-firma-documentoshutterstock2.jpg

20 de Abril de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que la declaratoria de existencia de una relación laboral y su consecuente reconocimiento de derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de un contrato de prestación de servicios para ocultar una verdadera relación laboral no le otorga la calidad de empleado público, dado que para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión. (Lea: Conozca la importante precisión sobre la carga de la prueba en el contrato realidad)

 

En ese mismo contexto, el alto tribunal recordó que el referido reconocimiento es el resultado de probar la subordinación o dependencia, la permanencia y la equidad como requisitos adicionales a los elementos que estructuran un verdadero contrato de trabajo (C. P. Carmelo Perdomo).

 

¿Cómo probar la existencia de un contrato realidad?

 

Cuando se pretenda acreditar un contrato laboral encubierto mediante la figura de prestación de servicios al peticionario le corresponde desvirtuar dos presunciones de orden legal:  la primera está consagrada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sobre los contratos estatales, y la segunda trata del acto administrativo de nombramiento en el respectivo cargo. (Lea: Estudie el elemento de subordinación para probar efectivamente una relación laboral)

 

En ese orden, la carga de la prueba radica en cabeza del actor, quien deberá demostrar que se configuran los elementos de la relación laboral definidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Por lo tanto, el contratista que alega la existencia del contrato realidad debe acreditar (i) la actividad personal como trabajador, (ii) la subordinación continuada y la dependencia y, por último, (iii) la respectiva remuneración.

 

CE Sección Segunda, Sentencia 66001233300020130014401 (04892014), Ene. 31/18

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)