Laboral
Reclamar saldos por invalidez de la cuenta de ahorro individual es renunciar a una eventual pensión de vejez
22 de Septiembre de 2011
Al reclamar la devolución del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual, el afiliado al sistema de pensiones que queda en situación de invalidez renuncia a la posibilidad de cotizar para una eventual pensión de vejez y, por lo tanto, a vincularse nuevamente, precisó el Ministerio de la Protección Social.
De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 100 de 1993, cuando el afiliado se invalida sin cumplir los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, se le entrega el total del saldo abonado en su cuenta, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si hay lugar a ello.
No obstante, la misma norma prevé la posibilidad de mantener el saldo y completar el capital necesario para acceder a una pensión de vejez. De manera que cuando este entregado, se descapitaliza la cuenta y no es posible financiar la prestación.
Así las cosas, si el afiliado decide retirarse, renuncia a la posibilidad de cotizar para una eventual pensión y no podría afiliarse nuevamente al sistema, advirtió la entidad.
Sin embargo, esa situación no le impide suscribir cualquier tipo de contrato, incluidos los laborales o de prestación de servicios. En este evento, tanto el empleador como el trabajador quedan exonerados de cotizar para pensión.
(Minprotección, Cpto. 183152, jun. 23/11)
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