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Recibir pensión sustitutiva más allá de los 25 años puede constituir enriquecimiento ilícito

30 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado determinó que seguir disfrutando del pago de la pensión de sobreviviente como hijo supérstite más allá de los 25 años que la Ley 100 de 1993 establece como límite puede constituir enriquecimiento ilícito.

 

“(…) Está comprobada la mala fe por parte del demandado, máxime que la Ley 100 de 1993 es clara cuando determina que sólo es posible para el ciudadano percibir la pensión sustitutiva hasta los 25 años; lo cual se traduce en que en efecto se produjo un enriquecimiento ilícito a su favor”, dice la providencia.

 

Así calificó este caso concreto la Sección Segunda, al ordenar a uno de los hijos supérstite del exsenador Miguel Pinedo Barros la devolución de los dineros obtenidos en exceso como adjudicatario de la pensión, de la que gozó hasta más allá del 2000.

 

La Sala recordó que el artículo 47 (literal c)) de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003) permite a los hijos menores de 18 años ser beneficiarios del pago de la mesada y que solo extiende esa posibilidad hasta los 25 años cuando estos acrediten estar adelantando estudios.

 

Sin embargo, en su entender, existió mala fe de parte del demandado porque, a sabiendas de que la primera condición se cumplía en 1991 y la segunda únicamente hasta el 24 de diciembre de 1998, consiguió que a través de una acción de tutela se le reconociera el pago hasta más allá del 24 de diciembre del 2000.

 

“(…) Tenía pleno conocimiento de que sólo tenía derecho a percibir su mesada hasta el 24 de diciembre de 1991, fecha en la que cumpliría la mayoría de edad, es decir, los 18 años, sin embargo, atenido a la frase restante incluida en la aludida resolución ‘o hasta que acredite estudios superiores’, se resguardó en el mecanismo constitucional de amparo, para obtener un término mayor en el tiempo”, dice el fallo.

 

Además, concluyó que aquel disfrutaba de una mesada cuyo monto era propio del régimen especial de congresistas, cuando el causante, por no haber sido congresista en vigencia de la Ley 4ª de 1992, solo podía aspirar al reajuste del 50 % consagrado en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020000120001 (05262008), C. P. Gustavo Gómez).

 

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