Laboral
Recalificación por pérdida de capacidad laboral ante la aparición de nuevas patologías es un derecho
14 de Octubre de 2015
Frente a la posibilidad de obtener una nueva calificación, el Decreto 1836 de 1979, 094 de 1989 y el Decreto 1796 del 2000 señalan que las decisiones de la autoridad competente en materia médico laboral militar y de policía son irrevocables y que contra ellas solo proceden las acciones judiciales pertinentes.
Sin embargo, según el estudio de una tutela publicada recientemente por la Corte Constitucional, este precepto no es absoluto, en el entendido que excluye toda responsabilidad del Estado en relación con el desarrollo de patologías posteriores al retiro de una persona del servicio activo que no fueran tenidos en cuentas al fijar su condición de salud.
Razón por la cual el alto tribunal reiteró los tres presupuestos jurisprudenciales en los que es procedente una nueva valoración médica en los casos de no pensionados de la fuerza pública, los cuales son:
(i) existe una conexión objetiva entre el examen solicitado y una condición patológica atribuible al servicio;
(ii) dicha condición recae sobre una patología susceptible de evolucionar progresivamente y
(iii) si la misma se refiere a un nuevo desarrollo no previsto en el momento del retiro.
Finalmente, la Sala reiteró que en dicho proceso de calificación, adicionalmente, se deben tener en cuenta todas las historias clínicas e informes del solicitante, puesto que es la única forma de garantizar que el dictamen obedezca una valoración integra y objetiva, salvaguardando así los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad y al debido proceso de la Constitución (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
(Corte Constitucional, Sentencia T-539 – Ago. 12/15)
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