Laboral
Reajustes o reliquidaciones pensionales no generan intereses moratorios
Las condenas judiciales que ordenan modificar el monto de la pensión no pueden decretar el pago de esas sumas.25 de Abril de 2012
Los intereses moratorios en materia pensional solo se pagan por el retardo en el pago de las mesadas, pero no cuando el monto de la pensión es reajustado o reliquidado.
Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo de casación del pasado mes de febrero.
De esta manera, la Corte ratificó una de las tesis jurisprudenciales que ha mantenido inmodificables desde que se expidió la Ley 100 de 1993.
El alto tribunal advirtió que las condenas judiciales que ordenan modificar el monto de la pensión no pueden decretar el pago de estos intereses.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 44793, feb. 21/12. M. P. Jorge Mauricio Burgos)
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!