Reajustes o liquidaciones pensionales no generan intereses moratorios (4:37 p.m.)
23 de Abril de 2012
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Nota:
80544
Los intereses moratorios en materia pensional solo proceden por el retardo en el pago de las mesadas, pero no cuando el monto de la pensión es reajustado o reliquidado. Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, la Corte ratificó una de las tesis jurisprudenciales que no ha modificado desde que se expidió la Ley 100 de 1993. Por esta razón, el alto tribunal indicó que las condenas judiciales que ordenan modificar el monto de la pensión no pueden decretar el pago de estos intereses (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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