Reajuste especial de pensiones es de naturaleza compensatoria (11:00 a.m.)
30 de Agosto de 2013
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Nota:
90853
La Sala Laboral de la Corte Suprema indicó que el objetivo de los artículos 143 de la Ley 100 de 1993 y 42 del Decreto 692 de 1994 fue establecer que la obligación de reajustar las pensiones causadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se hiciera por una sola vez. Justamente, la finalidad de las disposiciones es compensar el desequilibrio económico derivado del incremento a los aportes de salud que sufrirían quienes tenían consolidado su derecho pensional al 1° de abril de 1994, señaló la corporación. Por lo anterior, la naturaleza jurídica de ese reajuste es compensatoria y no se refiere a una revaloración del ingreso real del afectado, reiteró (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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