Quienes no se acojan al Decreto 4465 del 2011 pueden cotizar solo en salud a través de la figura cotizante 41 (8:35 a.m.)
03 de Septiembre de 2012
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Nota:
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Quien no pueda acogerse a lo previsto en el Decreto 4465 del 2011, que permite a los independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo que no cotizan pensión seguir afiliados al régimen contributivo en salud, por no estar inscritos en el registro de independientes de bajos ingresos con corte al 15 de noviembre del mismo año, puede obtener su afiliación solo en salud a través de la figura cotizante 41, indicó el Ministerio de Salud. En este caso, se exige que los ingresos sean iguales o inferiores a un salario mínimo y el trabajador puede aportar exclusivamente al sistema de salud.
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