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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Quién y cómo se fiscalizará si hay despidos masivos durante la emergencia por coronavirus?

20 de Marzo de 2020

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El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 022, reiteró que la cartera laboral no ha emitido autorización alguna de despido colectivo de trabajadores, ni de suspensión de contratos laborales, debido a la crisis por la que atraviesa el país con la pandemia del coronavirus (covid-19).

 

El titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera, explicó que el ministerio adoptó la figura de fiscalización laboral rigurosa, por lo que a través de la Unidad de Investigaciones Especiales de la entidad se tomarán estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten empleadores del sector privado en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y la declaratoria de emergencia social, económica y ecológica hecha por el Presidente de la República. (Lea: Estas son las medidas del Gobierno bajo el estado de emergencia)

 

Señaló que el empleador debe valorar las funciones a cargo del trabajador y la posibilidad del desempeño de las mismas a través de las alternativas planteadas en la Circular 21 del 2020, por lo que hizo un llamado a los a los empresarios para que en estos momentos de dificultad mantengan la solidaridad y el respaldo con sus trabajadores y sus familias, independientemente de si su vinculación es directa o en misión. (Lea: Recomendaciones del Gobierno para contener el coronavirus: horarios flexibles, teletrabajo y menos reuniones)

 

“Pueden hacer uso de medidas como el trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas, permisos remunerados y salarios sin prestación del servicio”, menciona la circular. (Lea: Empleadores deben suministrar jabón y sustancias desinfectantes para prevenir el coronavirus: Mintrabajo)

 

Adicionalmente, la cartera aclaró que la configuración o no de fuerza mayor corresponde de manera funcional al juez de la República, quien determinará o no su existencia, con base en la valoración de los hechos puestos a su consideración.

 

Mintrabajo, Circular 0022, Mar. 19/20.

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