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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Empleadores deben suministrar jabón y sustancias desinfectantes para prevenir el coronavirus: Mintrabajo

26 de Febrero de 2020

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Ante la eventual llegada a Colombia de casos de enfermedad por el covid-19 (antes denominado coronavirus), y conforme a las instrucciones del Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo presentó los lineamientos mínimos a implementar en materia de prevención para la preparación, respuesta y atención que se debe aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas.

 

De manera general, la cartera explica que existen tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el riesgo de exposición:

 

(i) Directa: aquellos cuya labor implica contacto directo con personas clasificadas como casos sospechosos o confirmados, es decir, los trabajadores de la salud, principalmente.

 

(ii) Indirecta: aquellos cuyo trabajo implica contacto con personas que presentan casos clasificados como sospechosos. En este grupo, la exposición es ajena a las funciones propias del cargo, es decir, trabajadores de transporte aéreo, marítimo o fluvial, entre otros.

 

(iii) Intermedia: aquellos que pudieron tener contacto con un caso sospechoso o confirmado en un ambiente laboral en donde se puede generar transmisión a varias personas.

 

Estrategias a realizar:

 

El ministerio puntualizó las estrategias a seguir por arte de los empleadores y contratantes:

 

  1. En todos los casos se deben reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo.

 

       II.            Se debe capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas y suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de las manos, al igual que toallas desechables para el secado.

 

     III.            Mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente los empleados.

 

    IV.            Exigir a los trabajadores no compartir los elementos de protección personal.

 

      V.            Establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechoso ante las autoridades de salud competentes. El suministro de esta información deberá ser oportuna y veraz.

 

    VI.            Deberán contar con la implementación de una ruta de notificación que incluya datos de contacto de la secretaría distrital, departamental o municipal.

 

   VII.            Garantizar la difusión oportuna y permanente de todos los boletines y comunicaciones oficiales que emita el Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional de Salud sobre lineamientos para la preparación, respuesta y atención de casos. Los trabajadores independientes y contratistas deben estar informados sobre las generalidades y directrices.

 

 VIII.            Los empleados de las diferentes ocupaciones en las cuales pueda existir mayor riesgo de contacto con casos sospechosos o confirmados de infección por covid-19 deben identificar, prevenir y controlar el riesgo y aplicar las medidas de prevención.

 

     IX.            Deben suministrar los elementos de protección personal según las recomendaciones específicas, de conformidad con los lineamientos definidos por las entidades.

 

Así mismo, señala actividades de prevención para quienes tenga trabajadores provenientes de China que no presenten síntomas respiratorios como, por ejemplo, utilizar la estrategia de teletrabajo, minimizar reuniones y propiciar la comunicación por medios virtuales.

 

En cuanto a las administradoras de riesgos laborales, la cartera laboral les pide dar aplicación a los protocolos y procedimientos adoptados por las entidades del Gobierno; capacitar a los trabajadores del sector salud; adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores.

 

Igualmente, indicó que todas las ARL deberán conformar un equipo técnico especializado que asistirá a las capacitaciones brindadas por las autoridades sanitarias, el cual será el encargado de replicar esta información.

 

Por último, hace referencia a la responsabilidad de los trabajadores de asistir a las capacitaciones, poner en práctica las técnicas de higienes, hábitos saludables y de lavados de manos. También utilizar elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos.

 

Mintrabajo, Circular 0017, Feb. 24/20.

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