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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Quién tiene la competencia sobre los conflictos entre afiliados y fondos de pensiones?

02 de Abril de 2018

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Nota:
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Las controversias relacionadas con la prestación de servicios entre afiliados y administradoras de fondos de pensiones deben ser conocidas por los jueces ordinarios, en su especialidad laboral y de seguridad social.

 

Lo anterior teniendo en cuenta la integralidad de la seguridad social y las características propias de los conflictos que giran en torno a ella, indicó la Superintendencia Financiera en reciente concepto. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre el requisito de subsidiariedad de la tutela para obtener pensión de sobrevivientes)

 

Las facultades jurisdiccionales otorgadas a esta entidad, según el artículo 57 del Estatuto del Consumidor, están relacionadas de manera exclusiva con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que surjan entre los entes vigilados y los consumidores financieros con ocasión de:

 

        I.            La actividad financiera.

 

      II.            Bursátil.

 

    III.            Aseguradora y

 

    IV.            Cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. 

 

De igual modo, la mencionada regulación establece que la entidad no podrá conocer de ningún asunto que deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo. (Lea: Identifique cuándo puede suspenderse el pago de las incapacidades laborales)

 

Tampoco podrán ser sometidas a su competencia acciones de carácter laboral. Se debe agregar que esta prohibición guarda relación y armonía con las prescripciones del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

 

Bajo el contexto normativo expuesto, el concepto finaliza diciendo que la asignación de esa competencia ha sido reiterada por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-1027 del 2002, la cual ha sostenido que “la seguridad social integral demanda la existencia de un proceso especial y de una jurisdicción también especializada en orden a dirimir las controversias que se relacionen con esta materia”.

 

Superfinanciera, Concepto 2018004493, Feb. 23/18

 

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