Laboral
Quien recibe la indemnización sustitutiva puede ser vinculado laboralmente
02 de Abril de 2013
Quien recibe la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el régimen solidario de prima media o la devolución de saldos en el régimen de ahorro individual renuncia a continuar cotizando para pensión y, por lo tanto, la entidad administradora no debe recibir sus aportes nuevamente, señaló el Ministerio del Trabajo.
Sin embargo, no hay impedimento legal para que pueda ser vinculado laboralmente, pues, de acuerdo con el artículo 2º del Acuerdo 49 de 1990, estaría excluido de pagar el seguro de invalidez, vejez y muerte.
Lo anterior, explicó la entidad, teniendo en cuenta que la obligación de cotizar está necesariamente ligada a la capacidad de pago del afiliado, y las cotizaciones consideradas para calcular la indemnización o devolución no se vuelven a tener en cuenta para ningún otro efecto.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 199553, dic. 20/12)
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