Quien obtuvo una indemnización sustitutiva por invalidez no puede acceder a la pensión (4:48 p.m.)
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29 de Junio de 2012
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que quien obtiene una indemnización sustitutiva por haberse estructurado la invalidez no puede acceder a la pensión por ese mismo riesgo, aunque haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud con posterioridad al hecho estructurador y exista un nuevo dictamen. Según la Sala Laboral, si bien el Estado debe brindar garantías a las personas en condición de discapacidad, no se advierte que este precepto se vulnere con la tesis explicada, pues no se está prohibiendo la afiliación al sistema o creando impedimentos para acceder a un trabajo. La corporación aclaró que esta posibilidad sí está permitida para una persona que ha recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y quiere que se le reconozca una pensión de invalidez por riesgo común con cotizaciones realizadas posteriormente (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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