Laboral
Quien invoca una convención colectiva debe allegarla al proceso
02 de Septiembre de 2013
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando se alega el reconocimiento de un derecho consagrado en una convención colectiva, esta debe allegarse al proceso.
Aunque el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo establece que el juez laboral no se encuentra atado a la tarifa legal probatoria y puede formar su convencimiento libremente, si la ley exige cierta solemnidad ad sustantiam actus, no se admite su prueba por otro medio, indicó.
De esa manera, es obligatorio que dentro de las disposiciones invocadas en sede de casación exista al menos una que sea la base esencial del fallo o que haya debido serlo, explicó la corporación.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 49101, jul. 3/13, M. P. Luis Gabriel Miranda)
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