Laboral
Quien elige ahorro individual no tiene derecho a beneficios pensionales de prima media
11 de Febrero de 2013
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que los regímenes del Sistema General de Pensiones son excluyentes; por lo tanto, conceder prestaciones propias de prima media a quien está en ahorro individual es una equivocación protuberante.
A juicio del alto tribunal, el régimen de transición previsto en la Ley 33 de 1985 solo es aplicable al trabajador oficial que, habiéndose trasladado al régimen de ahorro individual con solidaridad y cumplido 20 años de servicios cotizados antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, decide regresar al régimen de prima media con prestación definida.
La corporación precisó que el afiliado, además de tener la libertad para escoger entre estos regímenes, puede transitar entre uno y otro, con algunas restricciones previstas en el artículo 15 de la Ley 100, como el tiempo mínimo de permanencia o no estar dentro de los 10 últimos años previos a la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 38366, nov. 14/12, M. P. Carlos Ernesto Molina)
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