Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


Quien elige ahorro individual no tiene derecho a beneficios pensionales de prima media

El afiliado puede transitar entre estos regímenes, con algunas restricciones previstas en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993.
24890

11 de Febrero de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que los regímenes del Sistema General de Pensiones son excluyentes; por lo tanto, conceder prestaciones propias de prima media a quien está en ahorro individual es una equivocación protuberante.

 

A juicio del alto tribunal, el régimen de transición previsto en la Ley 33 de 1985 solo es aplicable al trabajador oficial que, habiéndose trasladado al régimen de ahorro individual con solidaridad y cumplido 20 años de servicios cotizados antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, decide regresar al régimen de prima media con prestación definida.

 

La corporación precisó que el afiliado, además de tener la libertad para escoger entre estos regímenes, puede transitar entre uno y otro, con algunas restricciones previstas en el artículo 15 de la Ley 100, como el tiempo mínimo de permanencia o no estar dentro de los 10 últimos años previos a la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 38366, nov. 14/12, M. P. Carlos Ernesto Molina)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)