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Quien declara un hecho que lo favorece no puede hacerlo valer en su beneficio

16 de Enero de 2019

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La Sala No. 1 de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la versión creada por la parte interesada en un interrogatorio de parte no tiene el alcance de confesión judicial, lo que impide fundar en esas aseveraciones un embate en la casación laboral.

 

Según la corporación, para que opere la confesión se requiere de lo siguiente:

 

  1.                   Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho confesado.

 

  1.                 Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas a quien confiesa o que favorezcan a la parte contraria.

     
  2.               Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.

     
  3.               Que sea expresa, consciente y libre.

     
  4.                 Que verse sobre los hechos personales del confesante.

     
  5.               Que se encuentre debidamente probada.

 

Por esa razón es que la parte que hace una declaración de un hecho que lo favorece no puede pretender en el proceso hacerlo valer en su propio beneficio. (Lea: Sala de descongestión laboral recuerda efectos del interrogatorio de parte en casación)

 

El interrogatorio de parte en casación

 

El pronunciamiento también recuerda que, en la casación laboral, los cargos por la vía fáctica solo se pueden estructurar por la falta de apreciación o apreciación errónea de un documento autentico, de una confesión judicial o de una inspección ocular.

 

Así las cosas, el interrogatorio de parte no es un medio de prueba apto en el que fundar un cargo, pero sí la confesión judicial que de él se pueda obtener.

 

El caso analizado

 

El proceso que llegó a conocimiento de la sala de descongestión, en virtud del recurso de casación, tiene su origen en la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que elevó la compañera permanente de un pensionado, luego de producido su fallecimiento, pretensión que, en su momento, había sido negada por el Instituto de Seguros Sociales, con base en la falta de acreditación del requisito de convivencia.

 

Aun cuando en primera instancia se ordenó el reconocimiento de la prestación, el tribunal revocó esa decisión considerando que la demandante no se “esforzó en acreditar la fecha en la que se reanudó la convivencia”, después de un lapso de separación con el causante, omisión que para el operador judicial impidió determinar de manera clara y contundente la convivencia de la pareja durante los últimos cinco años anteriores al deceso. (Lea: Confesión presunta no es automática ante inasistencia del citado a interrogatorio de parte)

 

Ahora bien, en la sustentación del recurso extraordinario la demandante reprochó la falta de valoración de su afirmación sostenida durante el interrogatorio de parte, en el que aseguró que la separación había sido esporádica, pues poco tiempo después había retornado al hogar que tenía conformado con el pensionado.

 

Es decir, la interesada fundó el cargo de casación en la falta de valoración de la versión creada por ella misma, la cual, a juicio de la corporación, no puede tener el alcance de una confesión judicial, pues “aceptarla sería tanto como permitir que la persona directamente interesada en acreditar el hecho generador del derecho pudiera crear su propia prueba a través de lo que manifieste al absolver un interrogatorio de parte, del cual obtendría su propio beneficio” (M. P. Ernesto Forero, magistrado de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-52192018 (66163), Nov. 28/18.

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